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Mincomercio establece cupos de exportación de chatarra para garantizar suministro en el país

La medida estará vigente por un año y establece tres excepciones para la aplicación del mismo.

Mincomercio establece cupos El Gobierno nacional estableció cupos de exportación para la chatarra de fundición de hierro o acero por un año, ante la escasez en Colombia y el mercado externo.

“El objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria siderúrgica del país, que a su vez produce insumos para otros sectores de la economía como el automotor, autopartes y especialmente para la construcción, que tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales y un rápido impacto en la creación de empleo. Esta es otra medida que complementa la estrategia de #ReactivaciónEconómicaSegura en la que avanzamos”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Mincomercio establece cupos Por medio del Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021, y por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases de chatarra (subpartdidas).

El Decreto establece varias excepciones para la aplicación de la norma:

-Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.

– Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor.

– Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, durante el año anterior a la entrada en vigencia de este Decreto.

Igualmente, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.

Esta medida es totalmente compatible con los compromisos multilaterales. La Organización Mundial del Comercio (OMC) permite la adopción de este tipo de medidas, de forma excepcional y temporal, para prevenir o controlar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

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