Corte Constitucional ordena registro de los pueblos Wayúu

Los recursos de Sistema General de Participaciones sólo se entregan a comunidades indígenas si están constituidos formalmente como resguardos ante el Ministerio del Interior, Planeación Nacional y el DANE. Pero, cuando se trata de pueblos indígenas que tienen otro tipo de organización del territorio, como la comunidad Wayúu, se origina un conflicto que puede afectar los derechos de estas personas. Así lo indicó la Corte Constitucional.

“Las normas sobre el derecho de asociación, el registro en las bases de datos y el acceso a los recursos del Sistema General de Participacionesgiran en torno a las instituciones sociales y políticas que no corresponden a los usos y costumbres del pueblo indígena Wayúu. Esta divergencia se traduce en la imposición, por parte del Estado, de formas de organización social, formas de ejercicio de la autoridad y vínculos con el territorio ajenos a este grupo étnico en mención”, señaló la Corte.

El pronunciamiento del alto tribunal se dio a la hora de estudiar una tutela que presentaron 65 autoridades Wayúu al considerar que el ministerio del Interior les impuso una serie de trabas, a la hora de analizar su petición de afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu. Tras consultar expertos, la Sala explicó que el concepto de “comunidad” impuesto por el Estado corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos, ajena a la Wayúu que se basa en el parentesco.

Por otro lado, sobre la autoridad política, la Corte señaló que la ley prevé normas para todas las comunidades indígenas de elección por mecanismos democráticos. Pero, esto contrasta, con la autoridad política y social para los Wayúu que se sustenta en el parentesco. En consecuencia, la Sala adoptó diferentes medidas de protección del puebloindígena Wayúu.

En primer lugar, ordenó al Ministerio del Interior que adelante un estudio etnológico del pueblo Wayúu que le permita conocer sus formas de organización política y social. Este deberá usarse para desarrollar un proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades. Este proyecto debe ser consultado con el pueblo indígena Wayúu.

Además, la Corte exhortó al DANE  y a la Presidencia de la República para que haga un censo de esta población indígena y que cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico, sus características, necesidades, usos y costumbres.

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