Las diez razones por las cuales los colegios no lo podrán expulsar

En cabeza del Estado está garantizar que el derecho a la educación se preste en condiciones de igualdad. Con esta arma de lucha, los estudiantes han ganado en los últimos años batallas importantes frente a restricciones impuestas por instituciones educativas, tanto públicas como privadas. A través de la tutela, las altas cortes han fijado límites a las instituciones educativas a la hora de sancionar a sus estudiantes. Y aunque todavía hay tensiones por cuenta de conductas irregulares que están en zonas grises –como el consumo de drogas en los planteles– la Corte Constitucional sigue profiriendo fallos en pro de la mayor protección para los jóvenes.

La sentencia más reciente protegió a un estudiante y su familia que reclamaban el derecho a la inclusión de un menor con problemas de hiperactividad. Los magistrados le ordenaron a la institución que haga los ajustes para responder a las necesidades especiales del joven. Al mirar hacia atrás, los territorios conquistados por los estudiantes son varios: por su apariencia física, por su inclinación sexual, su libertad de expresión o por reprobar el año. Ninguna de esas conductas hoy puede ser motivo para la tarjeta roja académica. SEMANA recogió las decisiones más importantes emitidas por la Corte Constitucional en los últimos años y que han tenido efecto directo en el clamor de los jóvenes ante el sistema educativo. La discrecionalidad con que actúan las instituciones está limitada por principios constitucionales y estos son diez casos en los que los jueces inclinaron la balanza en favor de los estudiantes.

1. No tener dinero para pagar la pensión:

Sentencia SU-624 de 1999

Es natural que la institución que presta un servicio espere obtener una legítima ganancia como contraprestación, pero al estar prestando un servicio que materializa el derecho fundamental de la educación, no puede regirse como cualquier empresa de intereses meramente monetarios. Si bien es cierto que en el contrato de educación privada existen obligaciones recíprocas «una de las cuales es el pago de la educación por parte de los padres y por parte del colegio la continuidad en la prestación del servicio», en ocasiones los padres no tienen cómo cubrir los gastos de la educación de sus hijos. Para esos momentos, los tribunales han prohibido que el colegio le niegue al niño la posibilidad de asistir a clase cuando sus padres no han pagado. Así como tampoco pueden negarles calificaciones finales para que puedan continuar sus estudios. Esta protección constitucional aplica para preescolar y los primeros nueve años lectivos.

Si el menor fue matriculado en un colegio privado y durante el año lectivo ha surgido un hecho que afecte la capacidad económica de la familia, como por ejemplo pérdida del empleo, enfermedad grave o quiebra de la empresa, es razonable que el no pago oportuno de las pensiones no pueda ser invocado por el colegio para no entregar las notas.

El fundamento de dicho amparo es que el derecho a la educación debe primar sobre el reclamo del dinero debido y al niño no se le puede privar de un derecho por el incumplimiento de sus padres. Esta protección que la corte le ha dado a la educación no puede prestarse para abusos por parte de los padres. Si el padre sí puede pagar, pero no lo hace, no se puede exigir mediante tutela la entrega de notas.

2. Faltas en clase:

Sentencia T-106 de 2019

La justicia colombiana reconoce que «la educación es necesaria para garantizar el mínimo vital, la igualdad de oportunidades en el trabajo y la participación política», por ello, las altas cortes consideran que la autonomía universitaria no puede resultar en una arbitrariedad y hacen un llamado para que los reglamentos internos de estas instituciones respeten el debido proceso. 

Para la corte, las faltas y sanciones deben constar expresamente en el reglamento académico, además, a los estudiantes se les debe dar oportunidad para defenderse y se deben considerar las circunstancias particulares del caso antes de aplicar una sanción. De modo que si la institución tiene en su reglamento la posibilidad de hacer que alguien pierda una materia por faltas, se debe analizar el motivo de su ausencia y de tratarse de una causa justificada no se puede ignorar dicha excusa.

Es importante aclarar que la relación de la educación «con la dignidad humana no se desvanece con el paso del tiempo y su conexión con otros derechos fundamentales se hace acaso más notoria con el paso del mismo, pues la mayor parte de la población adulta requiere de la educación para el acceso a bienes materiales mínimos de subsistencia mediante un trabajo digno». Por lo anterior, la educación debe protegerse no solo en los niños sino en toda la población.

En este sentido, la justicia establece que a la hora de analizar la falta del estudiante debe tenerse en cuenta que la sanción que conlleva su incumplimiento sea proporcional: «Constituye un elemento inherente a cualquier proceso disciplinario», precisa.

3. Hablar mal de la institución educativa:

T-089 de 2019

En sus últimas decisiones, la Corte Constitucional se ha caracterizado por defender a capa y espada la libertad de expresión, línea jurisprudencial que se ha extendido a la esfera educativa. Para la corte, «el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza en las universidades, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento y expansión de opiniones o tendencia.

Por lo anterior, una institución educativa no puede expulsar a un estudiante que hable mal de la misma, incluso, si en el reglamento interno de la entidad esto es considerado una falta sancionable. Esta protección aplica para todo tipo de discursos, aunque estos tengan un tono o lenguaje fuerte, siempre que busquen hacer un control al poder o manifestar una crítica al estado de cosas y que se manifiesten en un foro público. «El progreso social y los derechos de los individuos dependen de esa libertad comunicativa» y por tanto “existe una sospecha, a priori, de inconstitucionalidad en las medidas que restringen o limitan ese principio”.

4. Expulsión abrupta por problemas académicos y de disciplina: 

Sentencia T-091 de 2019

En vista de que es deber del Estado garantizar la educación y este deber se traslada a los particulares cuando prestan dicho servicio, se deben seguir ciertas normas a la hora de adoptar procedimientos al interior de las instituciones educativas. Para los magistrados, bajo ningún pretexto se puede expulsar a un estudiante sin garantizar un diálogo que «haga posible identificar los problemas, necesidades y carencias específicas del alumno, de manera tal que se esté en capacidad de orientarlo en la búsqueda de alternativas que propicien su formación integral”.

Por tanto, la expulsión abrupta está prohibida, pues vulnera el derecho a permanecer en el sistema educativo e ignora el deber de orientar a los estudiantes que pasan por dificultades.

5. Exponer a estudiantes al escarnio público:

Sentencia C-371 de 1994

Los colegios e instituciones educativas deben garantizar la protección de la dignidad humana y por tanto, está prohibido el uso del escarnio o humillación pública como forma de sanción. Antiguamente la educación era concebida como una suerte de adiestramiento, proceso en el cual lo que se buscaba era «lograr el control de la conducta del animal, mediante una serie de condicionamientos y estímulos físicos que la transforman, en vista de una finalidad que el adiestrador juzga útil”, según los magistrados.

Pero la educación debe funcionar distinto al adiestramiento, puesto que debe tener en cuenta la razón y la voluntad del estudiante, y debe enseñarle a discernir sin despojarlo de la libertad que le es propia. Así, «la violencia moral contra el menor no puede ser adoptada como práctica pedagógica o sanción disciplinaria sin faltar al respeto que se debe a la dignidad de la persona» y por tanto, cualquier sanción que busque adiestrar a partir del miedo debe ser censurada en un contexto educativo.

6. Expulsión por ser homosexual:

Sentencia T-101 de 1998

La igualdad es un principio constitucional que las instituciones educativas están obligadas a respetar, y, por tanto, deben incorporar en sus prácticas de enseñanza valores como la tolerancia, el respeto, la diversidad y el pluralismo.

En este sentido, para los magistrados resulta «absurdo y repudiable» que los colegios o universidades adopten «medidas discriminatorias, tales como impedir el reingreso de estudiantes debido a su preferencia sexual”. Los homosexuales son personas cuya elección de vida es tan respetable como cualquiera y no pueden ser restringidos por el hecho de que otras personas no compartan su estilo de vida.

En caso de existir incompatibilidad entre las normas de la Constitución y las normas del reglamento interno de los centros educativos, siempre debe primar la Constitución. Y, por tanto, está prohibido expulsar a alguien o impedirle el ingreso a una institución educativa o a una actividad por razón de su orientación sexual.

7. Consumo de drogas y examen médico

Sentencia T-266 de 2006

Si bien es claro que en aras de educar a los estudiantes las instituciones educativas pueden implementar correctivos contra conductas que consideran sancionables, esto no les permite vulnerar derechos constitucionales. De modo que la Corte Constitucional ha emitido decisiones que les dejan claro a los colegios que está prohibido que fuercen a sus estudiantes a realizarse pruebas de sangre con el fin de determinar si han consumido alucinógenos. Una medida como esta vulnera su derecho a la intimidad e integridad física.

Además, hay casos en los que los magistrados han protegido el derecho a la educación de menores que fueron sorprendidos consumiendo drogas. En casos particulares, la justicia ha indicado que debe haber un proceso educativo integral que le permita el manejo de su adicción«. Y que los colegios deben implementar procesos pedagógicos que vayan acorde a la situación del estudiante.

8. Apariencia física

Sentencia T-789 de 2013

Uno de los límites que tienen los manuales de convivencia es el derecho al libre desarrollo de la personalidad y en el ámbito de un entorno educativo esto se encuentra directamente relacionado con la tolerancia y el respeto a la diferencia. «Si se parte de considerar que la educación es el escenario central para la formación en la tolerancia y los valores éticos y democráticos, carecería de todo sentido que ese mismo espacio permita la exclusión en razón de la apariencia o la autoritaria homogenización de los educandos”, ha insistido la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha dicho que «no pueden existir normas disciplinarias en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, y esta postura aplica para determinados usos de ropa, peinados y accesorios. Los magistrados consideran que en un Estado Social de Derecho no se pueden «imponer a sus estudiantes una apariencia física basada en un modelo que se considera arbitrariamente como deseable o, menos aún, normal«.

9. Hiperactividad y Trastorno de Oposición Desafiante (TOD) 

Sentencia T-120 de 2019

Las instituciones educativas deben velar por el bienestar de todos sus estudiantes, incluidos aquellos en condiciones de discapacidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que estos últimos pueden presentar en ocasiones comportamientos agresivos y dificultad para relacionarse, los colegios deben tomar medidas para controlar sus comportamientos.

No resultaría justo que los estudiantes se sometan a condiciones riesgosas por compartir espacio con estas personas, pero tampoco resulta justo que se le niegue el derecho a la educación a personas con necesidades especiales.

Es por esto que en aras de diseñar una política de educación inclusiva que responda a la amplia deserción estudiantil de personas en situación de discapacidad, los centros educativos están obligados a adoptar ajustes razonables que respondan a las necesidades particulares de dicho niño, y que garanticen la convivencia en un espacio que resulta trascendental tanto para la ruptura de barreras de discriminación como para garantizar que los niños compartan en escenarios diversos.

Por lo anterior, está prohibida la expulsión de un niño con necesidades especiales cuando el colegio no haya hecho su mayor esfuerzo por acondicionar el entorno educativo a dichas necesidades.

10. Reprobar un año por primera vez

Artículo 96. Ley 115 de 1994.

La Corte Constitucional no es la única corporación que ha protegido el derecho de la educación contra decisiones arbitrarias de los entes educativos. En vista de que resulta absurdo que los colegios den por causa perdida a un estudiante con dificultades, el Congreso se ha unido a esta cruzada garantista, y en la Ley General de Educación estableció que reprobar –por primera vez– un grado escolar no será causal de expulsión.

En decisiones recientes, el alto tribunal se pronunció en el caso de un joven repitente al que le negaron la posibilidad de matricularse por sus problemas académicos y de disciplina. Para estos casos, el alto tribunal ha sido reiterativo en que la expulsión o la negativa del cupo se puede producir siempre y cuando el estudiante haya sido sometido a un proceso informativo previo y sancionatorio justo, con las debidas garantías.

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